Amparo Directo en Revisión. Módulo 1. Parte 2 — Transcript
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- 0:01En agosto de 1941, los ministros Gabino
- 0:04Fraga y Salvador Rubina Frías
- 0:05presentaron al pleno de la Suprema Corte
- 0:07de Justicia una serie de reformas
- 0:10constitucionales en materia de poder
- 0:12judicial. En específico, yo destacaría
- 0:15la reforma al artículo 107. Como saben
- 0:17ustedes bien, el artículo 107 es el que
- 0:20regula el juicio de amparo en México.
- 0:22Entonces, este esta reforma en
- 0:24específico a la fracción séptima del
- 0:26artículo 107 era bastante novedosa
- 0:30porque por primera vez le permitía a los
- 0:33magistrados de circuito conocer de los
- 0:36recursos de revisión en amparo
- 0:37indirecto. ¿Recuerdan ustedes o que
- 0:41actualmente los recursos de revisión los
- 0:44conocen en su mayoría los tribunales
- 0:46colegiados de circuito, pero antes de
- 0:481951 no existían los tribunales
- 0:51colegiados de circuito. En breve
- 0:53entraremos a su creación y el porqué de
- 0:57su creación y y cuál ha sido la
- 0:59importancia en el poder judicial de la
- 1:00federación de su de su creación. Sin
- 1:03embargo, retomando este proyecto de
- 1:051941, me parece muy importante destacar
- 1:08también que eh fue una, digamos, una
- 1:12cuestión novedosa porque en ese momento
- 1:14las revisiones de las sentencias de los
- 1:16juicios de amparo las dictadas por los
- 1:20jueces de distrito la conocía o las
- 1:22conocía la Suprema Corte de Justicia de
- 1:24la Nación. Por otro lado, eh los
- 1:27tribunales eh de circuito no eran
- 1:30colegiados, eran tribunales de circuito
- 1:31en ese momento, únicamente conocida de
- 1:34las apelaciones, ya sea en materia civil
- 1:36o materia penal, de los juicios
- 1:38ordinarios federales que se llevan a
- 1:40cabo. Es decir, tenían los tribunales de
- 1:42circuito de la federación tienen una
- 1:44competencia muy limitada y únicamente en
- 1:46jurisdicción ordinaria federal.
- 1:49Eh, otra de las cuestiones que se veían
- 1:53o que se señalaron
- 1:55en este proyecto de reformas de 1941 era
- 1:59la limitación de la procedencia del
- 2:00juicio de ampar, sobre todo en las
- 2:03materias civil, mercantil y penal.
- 2:05Recordemos materias civil mercantil eran
- 2:07las del mayor rezago. ¿Por qué? Porque
- 2:09había un gran número de juicios de
- 2:10amparo promovidos y por tanto se
- 2:12pretendía acotar su procedencia.
- 2:15Entonces, podemos observar que en las
- 2:17materias civil, mercantil o penal, el
- 2:20amparo, voy a leer textualmente, solo
- 2:22procedería contra sentencias definitivas
- 2:24respecto de las cuales no sería factible
- 2:26ningún recurso ordinario contra actos en
- 2:29el juicio cuya ejecución cause
- 2:31perjuicios materiales o jurídicos de
- 2:33imposible reparación contra actos de
- 2:35autoridad judicial ejecutados fuera de
- 2:37juicio o después de concluido, causando
- 2:40perjuicios de imposible reparación y
- 2:42contractos de autoridad judicial que
- 2:44afecten a personas extrañas a juicio. Es
- 2:47decir, se limitaba la procedencia en ese
- 2:49momento de el juicio de amparo para
- 2:52estas materias y además de manera
- 2:55novedosa se llevaba a cabo o se
- 2:58pretendía la el recurso de revisión ante
- 3:01los tribunales de circuito.
- 3:05Este este proyecto se digamos se
- 3:09presentó al pleno de la Suprema Corte,
- 3:11pero no tuvo eco entre los ministros de
- 3:15la Corte. ¿Por qué? Algunos de ellos,
- 3:17por ejemplo, el ministro Felipe Tena, el
- 3:19ministro José Rebolledo, el ministro
- 3:21Manuel Barlet, consideraban que eh la
- 3:25Suprema Corte iba a actuar como si fuera
- 3:28una tercera instancia. Es decir, como el
- 3:30proyecto de reformas pretendía que la
- 3:32Suprema Corte de manera oficiosa pudiera
- 3:35revisar las sentencias dictadas por los
- 3:37tribunales de circuito, ellos señalaban,
- 3:39"No, esto puede ser constituir una
- 3:42tercera instancia y no sería lo más
- 3:45adecuado para el sistema jurídico
- 3:46mexicano, sobre todo si se llegara a
- 3:48legar una cuestión de desconocimiento de
- 3:51alguna jurisprudencia de la Suprema
- 3:53fijada por la Suprema Corte de Justicia
- 3:56o eh de algún asunto ya resuelto por la
- 3:59Suprema Corte de Justicia y por tanto
- 4:02podría saturar con los argumentos de eh
- 4:05de los quejosos, de las quejosas, podría
- 4:08volver a saturar a la Suprema Corte de
- 4:10Justicia. Sí, señalaron también, por
- 4:13ejemplo, el ministro Islas Bravo, es
- 4:15preferible afrontar valientemente el
- 4:17problema sometiendo los casos que sea
- 4:19conveniente a la revisión exclusiva y
- 4:20definitiva del Tribunal de Circuito. De
- 4:22otra suerte, en lugar de aliviarse las
- 4:24labores desde la corte, se crea una
- 4:25nueva base para complicarlas.
- 4:29Por ejemplo, eh tenemos que entender que
- 4:32en ese momento era muy difícil concebir
- 4:34una corte donde se alejaran las
- 4:37cuestiones de legalidad. La corte en la
- 4:39mayoría de los asuntos resolvía
- 4:41cuestiones de legalidad y era una corte,
- 4:44sí, bastante bastante buena
- 4:46jurídicamente, pero con asuntos que hoy
- 4:50en día los ven los tribunales colegiados
- 4:51de circuito y por tanto pues resultaba
- 4:53un poco difícil para ellos desprenderse
- 4:56de este tema de legalidad. Tan es así
- 4:58que este proyecto no pasó y hasta 1944,
- 5:02en noviembre de 1944,
- 5:04el presidente Manuel Ávila Camacho llevó
- 5:06a cabo dos iniciativas de reformas muy
- 5:09importantes con el Poder Judicial. De la
- 5:11mano con eh la entonces Procuraduría
- 5:14General de la República y con la
- 5:16Comisión de Estudios Legislativos de la
- 5:17Cámara de la del Congreso de la Unión,
- 5:20se llevó a cabo la presentación de estas
- 5:22reformas. Y estas reformas, ¿qué
- 5:24pretendieron en su momento? darle a la
- 5:26Suprema Corte un carácter de Tribunal
- 5:29Constitucional. Y ustedes me
- 5:31preguntarán, bueno, Mauricio, ¿cómo se
- 5:32iba a a lograr eso? era prácticamente
- 5:36quitarle el control de legalidad a la
- 5:38Suprema Corte de Justicia y dejarla
- 5:40exclusivamente para que conociera de los
- 5:42asuntos de constitucionalidad, de
- 5:45interpretación de leyes federales, de eh
- 5:48conflictos o de controversias
- 5:49constitucionales entre los poderes del
- 5:52Estado, a efecto de aligerar la carga en
- 5:55legalidad que conocía en ese momento la
- 5:57Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 5:59Es muy interesante este proyecto de
- 6:01reformas. ¿Por qué? porque establecía,
- 6:04como les que como les comentaba hace
- 6:07unos momentos, que la estructura,
- 6:10primero que la estructura de la corte no
- 6:12sería alterada, segunda, que los amparos
- 6:15importantes seguirían estando en la
- 6:17Suprema Corte, pero los que no lo fuesen
- 6:20se irían a los tribunales colegiados de
- 6:21circuito. Tercero,
- 6:24siempre que la Suprema Corte conocería
- 6:27de los casos en que fuera impugnada la
- 6:29constitucionalidad de una ley cuando
- 6:31fuese reclamada una violación directa,
- 6:32algún precepto constitucional. Y sobre
- 6:35todo para mí lo más importante, este
- 6:37proyecto por primera vez en la historia
- 6:39constitucional mexicana adopta la
- 6:42distinción doctrinal entre el control
- 6:44constitucional y el control de
- 6:46legalidad, sin subestimar el este último
- 6:49control de legalidad.
- 6:51este proyecto de iniciativas eh el
- 6:55proyecto, si ustedes lo leen, señalaba
- 6:58que iba a entrar en vigor hasta enero de
- 6:591946, es decir, le iba a dar a la Corte
- 7:02un año para ajustar tanto en los temas
- 7:05administrativos por eh por la digamos la
- 7:09distribución de sus asuntos a los
- 7:11tribunales inferiores y la
- 7:14redistribución del o digamos o qué
- 7:16asuntos iba a conservar para su
- 7:18resolución.
- 7:19El Senado eh una vez que esta iniciativa
- 7:23pasa al Senado, eh digamos las
- 7:24comisiones que analizan el Senado las
- 7:26ven con buenos ojos, se aprueba por el
- 7:28Senado de la República, se aprueba por
- 7:30la Cámara de Diputados, pero esto fue en
- 7:33noviembre del 44. En diciembre del 44,
- 7:37eh cuando los ministros ven que esto
- 7:39está a punto de de aprobarse,
- 7:43acuden con el presidente de la República
- 7:45y hay una, no sé, no sé si llamarlo
- 7:48amenaza o no, pero sí ponen eh digamos
- 7:53en evidencia una pugna política. ¿Por
- 7:56qué? Porque dijeron que en caso de que
- 7:59esta reforma fuera aprobada, 10 de en
- 8:03ese entonces 21 ministros renunciarían a
- 8:05la Suprema Corte de Justicia a la
- 8:07Nación, porque eh para ellos había un
- 8:10control del Ejecutivo frente a la
- 8:11Suprema Corte de Justicia con y había
- 8:14una desconfianza por parte del poder
- 8:16ejecutivo a la hacia la Suprema Corte de
- 8:19Justicia para resolver los problemas
- 8:21propios del poder judicial. En el en el
- 8:23caso muy específico, el reago judicial.
- 8:27Entonces, ¿qué sucedió? A pesar de que
- 8:29el eh los digamos esta iniciativa fuera
- 8:34aprobada, curiosamente, el presidente de
- 8:36la República de decidió no promulgarla
- 8:41toda vez que iba a generar un conflicto
- 8:43político con la Suprema Corte de
- 8:45Justicia. Incluso en las anécdotas de
- 8:47los diarios de debates, si ustedes leen
- 8:49los diarios de debates, se advierte que
- 8:51ambos este en ambas cámaras estas
- 8:53iniciativas se aprobaron incluso con
- 8:55aplausos. para el mejoramiento del
- 8:57sistema de justicia. Si bien creo que es
- 8:59un una iniciativa bastante rescatable,
- 9:04lo cierto es que tal vez no era el
- 9:06momento jurídico o en el momento en la
- 9:09historia jurídica mexicana para
- 9:10aprobarla. Tan es así que este proyecto
- 9:12de reforma de 1944 sirvió de base y lo
- 9:15veremos más adelante para que tanto en
- 9:18195657
- 9:21con Brena Torres como en 19878
- 9:25con la iniciativa del presidente Miguel
- 9:27de la Madrid se retomara este estudio
- 9:29para convertir ahora sí a la Suprema
- 9:31Corte en un auténtico Tribunal
- 9:33Constitucional. Es decir, 50 años
- 9:35después o casi 50 años después, este
- 9:38proyecto de reforma se adopta o se lo
- 9:41hacen suyo para poder transformar a la
- 9:44Suprema Corte en un auténtico Tribunal
- 9:46Constitucional.
- 9:48El ya durante 1945
- 9:52el pleno de la Suprema Corte, si bien
- 9:54estas reformas constitucionales en
- 9:56materia de amparo eh ya no fueron
- 9:59promulgamos aprobadas, promulgadas como
- 10:02ustedes quieran denominarlo, eh lo
- 10:04cierto es que continuaron las pláticas
- 10:08entre la Suprema Corte para generar un
- 10:09proyecto de reformas y ver de qué manera
- 10:12se abatía el rezago de en materia
- 10:14judicial
- 10:15el en abril de 45, el entonces
- 10:18presidente de la Suprema Corte, Salvador
- 10:20Urbina Frías, envió una carta al
- 10:23presidente de la República con el objeto
- 10:25pues de poner en en cuenta algunas de
- 10:28las razones que tuvieron los ministros
- 10:30de la Suprema Corte de Justicia para
- 10:32rechazar su proyecto de reforma
- 10:33constitucional de 1944.
- 10:36En esta en esta carta eh está incluida
- 10:40en el informe rendido por el presidente
- 10:42salvador Vina Frías en 1946 y además se
- 10:45hizo también eh si ustedes tienen la
- 10:48oportunidad de consultar el sistema
- 10:49bibliotecario de la Suprema Corte,
- 10:51existe un libro llamado El Rezago
- 10:52judicial donde también los ministros de
- 10:55la Suprema Corte a raíz de este de esta
- 10:57iniciativa de reforma hacen un balance
- 11:00de qué es el rezago judicial para la
- 11:02Suprema Corte y qué y cómo se puede
- 11:05abatir ese rezago judicial, sobre todo
- 11:07en la materia civil. De hecho, el libro
- 11:08se llama El rezago judicial en materia
- 11:10civil. Es un estudio muy interesante. Si
- 11:13ustedes tienen interés en el tema, lo
- 11:14pueden consultar. Está en la, me parece
- 11:16que incluso está en la página de la
- 11:17Suprema Corte Digitalizada. Pero para
- 11:20regresar al tema, este proyecto de
- 11:23bueno, este oficio de observaciones que
- 11:25se envía en abril de 1945
- 11:28e lo divide en dos partes. la primera
- 11:31parte, eh el motivo de las reformas, que
- 11:35el problema, obviamente se reconoce que
- 11:37el problema de la acumulación de asuntos
- 11:38a la Suprema Corte de Justicia de la
- 11:40Nación producida por múltiples y varias
- 11:43causas y segundo que entre estas causas
- 11:46están uno, la competencia de la Suprema
- 11:48Corte por disposición del legislador
- 11:50federal. Se B la extensión paulatina del
- 11:54amparo en materia civil que ha producido
- 11:56que la Corte se convierta en el órgano
- 11:58de control de legalidad de los actos de
- 12:00autoridades de todo el país y c la
- 12:02rígida distribución de competencias y
- 12:04grados que señala el actual artículo 107
- 12:06constitucional, especialmente en el que
- 12:09la Corte conozca de la totalidad de los
- 12:11amparos contra sentencias definitivas
- 12:13civiles y penales, amparos en revisión
- 12:16de autoridades judiciales y todo orden,
- 12:18operándose una verdadera centralización
- 12:20de la justicia.
- 12:22Es decir, los ministros reconocen que sí
- 12:24tienen un gran control de todos los
- 12:27asuntos porque todo se centralizó en la
- 12:28Suprema Corte de Justicia y que la
- 12:30solución sería que eh por grados y
- 12:34competencias y por importancia de
- 12:36asuntos se delegaran algunos a
- 12:38tribunales inferiores y solo los más
- 12:40importantes eh los conociera la Suprema
- 12:43Corte. Pero ojo, lo que dijeron los los
- 12:46ministros también es muy importante.
- 12:48Debe conocer un mínimo de asuntos la
- 12:51Suprema Corte sin poner ninguna
- 12:53restricción al amparo en general. Es
- 12:56decir, cierto tipo de asuntos
- 12:57definitivos tendrían que alegarse, pero
- 12:59lo que es materia de amparo, que
- 13:00prácticamente era la mayoría, lo tenía
- 13:02que conservar la Suprema Corte. Esto
- 13:05evidentemente eh pues siguió generando
- 13:09un mayor rezago para fines de la década
- 13:12de los años 40. el rezago de había
- 13:14aumentado a más de 20,000 asuntos. Si
- 13:17teníamos 20,000 para medios de la de la
- 13:20década de los 40, yo creo que habrá
- 13:22llegado como unos 23,000 25,000 asuntos
- 13:25ah para iniciar la década de los años
- 13:2750s de rezago en la Suprema Corte de
- 13:29Justicia que evidentemente pues por más
- 13:32ministros que existieran también se
- 13:33reconden en algunas cartas que existen,
- 13:36pues para un ministro y su pequeño
- 13:37equipo de trabajo en ese momento era muy
- 13:40difícil eh sacar más de 1000 sentencias
- 13:42por año. Entonces, ¿qué qué sucede aquí?
- 13:46Eh, este, desafortunadamente ninguno de
- 13:48los dos proyectos fue aprobado, ni el de
- 13:5144 de Ávila Camacho, ni el de 45 que
- 13:54presentan los ministros Salvador Orbina,
- 13:56Hilario Medina, Fernando de la Fuente,
- 13:59Eduardo Vasconcelos y Emilo Pardo Aspe.
- 14:02Estos proyectos sirven como
- 14:05como estudios en el sistema
- 14:08constitucional mexicano, sirven como
- 14:10estudios históricos para entender la
- 14:12razón del rezago judicial y sobre todo
- 14:14la para mí lo más importante la
- 14:16evolución del juicio de amparo y la
- 14:18creación de los recursos y la dentro de
- 14:21la corte y la delegación de asuntos a
- 14:23tribunales inferiores. Yes.
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